Avales ICO. La nueva medida del gobierno. El Consejo de Ministros ha aprobado un aval equivalente al 20% del valor de la operación, con un fondo de 2.500 millones de euros en créditos, destinado a facilitar la adquisición de la primera vivienda para jóvenes y familias con menores a su cargo.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha destacado que este aval, que requiere la adhesión de las entidades financieras con las que se han mantenido conversaciones, está diseñado para ciudadanos menores de 35 años y familias con ingresos hasta 4,5 veces el IPREM, lo que equivale a ingresos de hasta 37.800 euros.

Aval ICO

Esta cifra puede ampliarse en situaciones específicas, como la existencia de menores a cargo o la conformación de una pareja.

¿En qué consiste esta nueva opción de compra para personas con menos ingresos?

El objetivo primordial del Ministerio es garantizar que ningún ciudadano español destine más del 30% de sus ingresos a la adquisición de una vivienda digna. La ministra ha enfatizado que el aval está disponible para todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos, independientemente de la ubicación de la vivienda, que puede situarse en cualquier localidad de España.

Aunque se considerará la ubicación al establecer el límite máximo del precio de la vivienda, se deja a criterio de las entidades financieras la determinación de este aspecto debido a las variaciones de precios entre las grandes ciudades y localidades más pequeñas.

Se estima que alrededor de 50.000 familias y jóvenes se beneficiarán de esta línea de avales, lo que se traduce en un promedio de 50.000 euros por operación y un precio de vivienda de 250.000 euros, considerando un presupuesto total de 2.500 millones de euros.

Cortesía de Andalucía Informa.

Los avales serán gestionados por el ICO en colaboración con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, estableciendo así la participación de las entidades financieras en esta línea de avales.

El plazo de vigencia del aval otorgado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la entidad financiera, gestionado por el ICO, será de hasta 10 años a partir de la formalización de la operación, independientemente del plazo de amortización del préstamo.

Durante este período, la vivienda debe ser la residencia habitual del beneficiario, y su arrendamiento solo se permitirá en circunstancias específicas como matrimonio, separación, traslado laboral o mejora laboral, entre otras.

Avales ICO: Finalización del plazo para presentar la solicitud

El plazo para formalizar los préstamos acogidos a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025 y podrá ser extendido por dos años adicionales, según lo acordado en el convenio.

El convenio entre el ICO y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana establecerá un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda, ajustable según el ámbito territorial y sujeto a modificaciones por acuerdo de la comisión de seguimiento.

Las condiciones para acceder a estos avales para la compra de la primera vivienda se regirán por requisitos específicos que serán detallados en el convenio correspondiente.

Las entidades deben cumplir con el convenio establecido por el ICO. Los avales serán administrados por el ICO en concordancia con el acuerdo a firmar entre el banco público y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. De esta forma, se facilitará la adhesión de las entidades financieras a esta línea de avales.

El préstamo para respaldar esta línea se formalizará mediante un contrato entre la entidad crediticia y el o los adquirientes

El aval se concederá simultáneamente con la concesión del préstamo y no supondrá ningún coste ni para el beneficiario ni para la entidad financiera.

De manera general, el ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida tenga una calificación energética D o superior, en cuyo caso se podría avalar hasta el 25% de dicho importe.

El plazo del aval otorgado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la entidad financiera y gestionado por el ICO será de un máximo de 10 años desde la formalización de la operación, independientemente de la amortización del préstamo.

Durante este periodo, la vivienda deberá ser la residencia habitual del avalado y su arrendamiento estará restringido a circunstancias que requieran un cambio de vivienda, como matrimonio, separación, traslado laboral o mejora laboral, entre otras.

El plazo para formalizar los préstamos acogidos a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025. No obstante, el convenio contemplará la posibilidad de extender este plazo por dos años adicionales.

En el convenio entre el ICO y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se establecerá un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda, ajustado según el ámbito territorial y susceptible de modificación por acuerdo de la comisión de seguimiento.

Condiciones de acceso a los avales ICO:

La obtención de estos avales para acceder a la primera vivienda estará sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos:

  • Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas mayores de edad con residencia legal en España, debiendo acreditarla de forma continua e ininterrumpida durante los dos años previos a la solicitud del préstamo.
  • Los ingresos individuales no pueden exceder los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En caso de adquisición conjunta por dos personas, el límite de ingresos se duplicará. Es decir, la suma de los ingresos de ambos adquirientes no podrá superar el límite establecido para cada uno.
  • Se contemplan mejoras en función del número de hijos y de sí la familia es monoparental, aumentando el límite en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo. En el caso de familias monoparentales, el límite puede incrementarse en un 70% adicional.
  • El patrimonio máximo del avalado no podrá superar los 100.000 euros.
  • No podrán acceder a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda, excepto en ciertas circunstancias específicas, como la posesión de una parte alícuota de la vivienda por herencia o en caso de indisponibilidad debido a separación, divorcio, discapacidad del titular o inaccesibilidad por discapacidad en la unidad de convivencia.
  • El aval podrá mantenerse dentro de los límites establecidos en el convenio, siempre que la vivienda sea la residencia habitual del beneficiario, salvo en circunstancias que requieran un cambio de vivienda.

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Fuente: Idealista